Resolución N.° 005551-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04480-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de octubre de 2024, interpuesto por el CONSORCIO SOLUCIONES INTEGRALES RÍMAC, representado por Alberto Prieto Tome, en su condición de gerente de diseño, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES con fecha 22 de agosto de 2024, y reiterada con fecha 26 de setiembre de 2024.
Con fecha 22 de agosto de 2024, y reiterada con fecha 26 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información en los siguientes términos:
“Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual se le informa que el Consorcio Soluciones Integrales Rímac - CSIR, viene implementando para la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), el Diseño Definitivo para las Soluciones Integrales Correspondiente al Paquete R-11 del río Rímac, en el marco de la Ley Nº 31841 Ley que crea a la Autoridad Nacional de Infraestructura -ANIN en su artículo 10 de Facilidades para la ejecución de los proyectos o programa de inversión de la Autoridad Nacional de Infraestructura -ANIN.
En esa línea, y a fin de cumplir con los requerimientos del Diseño le solicitamos la siguiente información sobre puentes:
•Características geométricas de cada puente (luz, anchura, tipología, etc.).
•Detalles estructurales: dimensiones de elementos estructurales como losas y vigas, tipo de hormigón, acero, detalles de la armadura (si se dispone de ellos), tipología y detalles de los cimientos, etc.
•Registros fotográficos y de archivo, siempre que sea posible para recopilar toda la información disponible para ese puente.
•Planos, memorias descriptivas del ámbito del proyecto.”. (sic)
El 17 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 22 de agosto de 2024, y reiterada con fecha 26 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información en los siguientes términos:
“Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual se le informa que el Consorcio Soluciones Integrales Rímac - CSIR, viene implementando para la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), el Diseño Definitivo para las Soluciones Integrales Correspondiente al Paquete R-11 del río Rímac, en el marco de la Ley Nº 31841 Ley que crea a la Autoridad Nacional de Infraestructura -ANIN en su artículo 10 de Facilidades para la ejecución de los proyectos o programa de inversión de la Autoridad Nacional de Infraestructura -ANIN.
En esa línea, y a fin de cumplir con los requerimientos del Diseño le solicitamos la siguiente información sobre puentes:
•Características geométricas de cada puente (luz, anchura, tipología, etc.).
•Detalles estructurales: dimensiones de elementos estructurales como losas y vigas, tipo de hormigón, acero, detalles de la armadura (si se dispone de ellos), tipología y detalles de los cimientos, etc.
•Registros fotográficos y de archivo, siempre que sea posible para recopilar toda la información disponible para ese puente.
•Planos, memorias descriptivas del ámbito del proyecto.”. (sic)
El 17 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala