Resolución N.° 005553-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04562-2024-JUS/TTAIP, de fecha 25 de octubre de 2024, interpuesto por RAÚL NEYRA QUISPE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al FUERO MILITAR POLICIAL con fecha 13 de junio de 2024.
Con fecha 13 de junio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Copia autenticada de la documentación que justifica la situación administrativa real del Suboficial Brigadier PNP ALVAREZ COACALLA Walter, desde el 24 abril 2024 hasta el 27 de mayo 2024.
2. Copia autenticada de toda la documentación que justifique si en este periodo de tiempo del 24 abril 2024 hasta el 27 de mayo 2024, salió cambiado a otra unidad, y si fue puesto a disposición de la Dirección de RRHH – FMP.
3. Copia autenticada de la resolución que motiva y dispone dicho movimiento y/o memorándum de dicho cambio de colocación, correspondiente al Suboficial Brigadier PNP ALVAREZ COACALLA Walter, si fuera el caso de haber sido cambiado de unidad.
4. Copia autenticada de la Directiva o documento que regula los movimientos de personal que labora en el Fuero Militar Policial, concretamente donde específica el procedimiento de los movimientos de personal a otras unidades o dependencias dentro y fuera del ámbito del Fuero Militar Policial, el Procedimiento como poner a disposición al personal de las FFAA y PNP que labora en el FMP; sin perjuicio de dar cuenta a la inspectoría del Fuero MilitarPolicial y/o Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a fin se dé inicio a las investigaciones correspondientes conforme a Ley”. (sic)
Con fecha 13 de junio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Copia autenticada de la documentación que justifica la situación administrativa real del Suboficial Brigadier PNP ALVAREZ COACALLA Walter, desde el 24 abril 2024 hasta el 27 de mayo 2024.
2. Copia autenticada de toda la documentación que justifique si en este periodo de tiempo del 24 abril 2024 hasta el 27 de mayo 2024, salió cambiado a otra unidad, y si fue puesto a disposición de la Dirección de RRHH – FMP.
3. Copia autenticada de la resolución que motiva y dispone dicho movimiento y/o memorándum de dicho cambio de colocación, correspondiente al Suboficial Brigadier PNP ALVAREZ COACALLA Walter, si fuera el caso de haber sido cambiado de unidad.
4. Copia autenticada de la Directiva o documento que regula los movimientos de personal que labora en el Fuero Militar Policial, concretamente donde específica el procedimiento de los movimientos de personal a otras unidades o dependencias dentro y fuera del ámbito del Fuero Militar Policial, el Procedimiento como poner a disposición al personal de las FFAA y PNP que labora en el FMP; sin perjuicio de dar cuenta a la inspectoría del Fuero MilitarPolicial y/o Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a fin se dé inicio a las investigaciones correspondientes conforme a Ley”. (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala