Resolución N.° 010301732020
7 de febrero de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00083-2020-JUS!TTAIP de fecha 14 de enero de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el correo electrónico notificado con fecha 7 de enero de 2020, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 405015 de fecha 20 de diciembre de 2019.
Con fecha 20 de diciembre de 2019 el recurrente solicitó a la entidad "Copia simple del documento con su firma, por cuya virtud, la Sra. Úrsula Andrea Gonzales Barrón ha señalado el domicilio fiscal: Calle El Rosario 311- Miraf!ores".
Mediante correo electrónico de fecha 2 de enero de 2020 la entidad denegó la solicitud de acceso a la información pública, indicando que mediante Informe N° 003-2020-1100-GR/MSI emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, que a su
vez anexa el Informe Nº 14-2020-1120-SDFT-GAT-MSI de la Subgerencia de beterminación y Fiscalización Tributaria, determinó que no era posible brindar la información solicitada debido a que esta califica como reserva tributaria.
Con fecha 20 de diciembre de 2019 el recurrente solicitó a la entidad "Copia simple del documento con su firma, por cuya virtud, la Sra. Úrsula Andrea Gonzales Barrón ha señalado el domicilio fiscal: Calle El Rosario 311- Miraf!ores".
Mediante correo electrónico de fecha 2 de enero de 2020 la entidad denegó la solicitud de acceso a la información pública, indicando que mediante Informe N° 003-2020-1100-GR/MSI emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, que a su
vez anexa el Informe Nº 14-2020-1120-SDFT-GAT-MSI de la Subgerencia de beterminación y Fiscalización Tributaria, determinó que no era posible brindar la información solicitada debido a que esta califica como reserva tributaria.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala