Resolución N.° 010306562020
29 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00652-2020-JUS/TTAIP de fecha 31 de julio de 2020 interpuesto por ALFREDO JAVIER SALAZAR ALEMAN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la EMPRESA ESTATAL ACTIVOS MINEROS vía web con fecha 5 de junio de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de junio de 2020 el recurrente solicitó a la Empresa Estatal Activos Mineros “Una lista Excel de contratos de explotación otorgados a mineros informales inscritos en el REINFO precisando lo siguiente: - nombre, DNI y RUC del minero informal. – Nombre y código de la concesión minera sobre el cual se le ha otorgado contrato de explotación, así como la ubicación (distrito, provincia y departamento) y el área (coordenada de los vértices y cantidad de hectáreas. Fecha de suscripción del contrato de explotación. Asimismo solicitó copia de los contratos de explotación con los mineros informales inscritos en el REINFO de acuerdo al artículo 17 del Decreto Legislativo 1336, en caso se hubieran otorgado”.
Con fecha 17 de julio de 2020 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis1, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de junio de 2020 el recurrente solicitó a la Empresa Estatal Activos Mineros “Una lista Excel de contratos de explotación otorgados a mineros informales inscritos en el REINFO precisando lo siguiente: - nombre, DNI y RUC del minero informal. – Nombre y código de la concesión minera sobre el cual se le ha otorgado contrato de explotación, así como la ubicación (distrito, provincia y departamento) y el área (coordenada de los vértices y cantidad de hectáreas. Fecha de suscripción del contrato de explotación. Asimismo solicitó copia de los contratos de explotación con los mineros informales inscritos en el REINFO de acuerdo al artículo 17 del Decreto Legislativo 1336, en caso se hubieran otorgado”.
Con fecha 17 de julio de 2020 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis1, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala