Resolución N.° 010306552020
29 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01333-2019-JUS/TTAIP de fecha 30 de diciembre de 2019, interpuesto por ROGELIO EVANGELISTA ALEJO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada a la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HUANCAVELICA con Expediente N° 1078814 de fecha 4 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de diciembre de 2019, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“1. De la resolución o acto administrativo con la que se habría instaurado Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) contra cada uno de los 11 señores a los que se les impuso la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL tal como figura en la arriba citada resolución.
2. De las planillas de remuneraciones de cada uno de los 11 señores en las cuales debe constar el descuento por la medida disciplinaria de CESES TEMPORAL que le impuso el actor mediato de mi destitución.
3. Copia de la planilla de remuneraciones en la que figura el descuento de remuneraciones al señor ELOY PARIAN PARIAN, quien el día 30 de octubre del presente año estuvo durmiendo en estado etílico en una banca de la Plazuela del barrio de Santa Ana de la ciudad de Huancavelica.
4. Copia del acto administrativo de instauración del PAD en contra del señor ELOY PARIAN PAREDES por sus persistentes faltas intempestivas que datan desde hace años atrás, incluso habría faltado en los días anteriores por esas faltas continuas que Usted permitiendo en presunta complicidad del Administrador y el Jefe de Personal.
5. Copia del Informe Escalafonario del señor ELOY PARIAN PAREDES en la cual se detalla las sanciones administrativas desde su ingreso a la DREH hasta la fecha.”
Con fecha 30 de diciembre de 2019, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de diciembre de 2019, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“1. De la resolución o acto administrativo con la que se habría instaurado Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) contra cada uno de los 11 señores a los que se les impuso la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL tal como figura en la arriba citada resolución.
2. De las planillas de remuneraciones de cada uno de los 11 señores en las cuales debe constar el descuento por la medida disciplinaria de CESES TEMPORAL que le impuso el actor mediato de mi destitución.
3. Copia de la planilla de remuneraciones en la que figura el descuento de remuneraciones al señor ELOY PARIAN PARIAN, quien el día 30 de octubre del presente año estuvo durmiendo en estado etílico en una banca de la Plazuela del barrio de Santa Ana de la ciudad de Huancavelica.
4. Copia del acto administrativo de instauración del PAD en contra del señor ELOY PARIAN PAREDES por sus persistentes faltas intempestivas que datan desde hace años atrás, incluso habría faltado en los días anteriores por esas faltas continuas que Usted permitiendo en presunta complicidad del Administrador y el Jefe de Personal.
5. Copia del Informe Escalafonario del señor ELOY PARIAN PAREDES en la cual se detalla las sanciones administrativas desde su ingreso a la DREH hasta la fecha.”
Con fecha 30 de diciembre de 2019, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala