Resolución N.° 010306522020
29 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00246-2020-JUS/TTAIP de fecha 12 de febrero de 2020, interpuesto por JERALDINE JEEN PILCO LIMACHE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada a la RED ASISTENCIAL TACNA – ESSALUD con NIT N° 1283-2019-2600 de fecha 27 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de diciembre de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le proporcione copia de la siguiente información:
“A) Información contenida en el Anexo N° 1 Detalle de las prestaciones otorgadas N° 916990006576 de la Resolución de Cobranza N° 916990006576 (se adjunta copia), cuyo detalle es el siguiente:
1. Copia simple de los documentos (cita, consulta de atención médica, receta médica, u otros) que sustentan las consultas de hospitalización y tratamiento cuyas liquidaciones son las siguientes: N° L001067917.
2. Copia simple de los documentos (cita, análisis, resultados de exámenes, informe médico de los exámenes y receta médica y otros) que sustentan los Análisis y Exámenes Médicos, cuyas liquidaciones son las siguientes: N° L002036718.
2. Copia simple de los documentos (cita, análisis, resultados de exámenes, informe médico de los exámenes y receta médica, insumos de medicamentos y otros) que sustentan La Medicina e Insumos Médicos, cuyas liquidaciones son las siguientes: N° L001067917. [sic]”
Con fecha 17 de enero de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de diciembre de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le proporcione copia de la siguiente información:
“A) Información contenida en el Anexo N° 1 Detalle de las prestaciones otorgadas N° 916990006576 de la Resolución de Cobranza N° 916990006576 (se adjunta copia), cuyo detalle es el siguiente:
1. Copia simple de los documentos (cita, consulta de atención médica, receta médica, u otros) que sustentan las consultas de hospitalización y tratamiento cuyas liquidaciones son las siguientes: N° L001067917.
2. Copia simple de los documentos (cita, análisis, resultados de exámenes, informe médico de los exámenes y receta médica y otros) que sustentan los Análisis y Exámenes Médicos, cuyas liquidaciones son las siguientes: N° L002036718.
2. Copia simple de los documentos (cita, análisis, resultados de exámenes, informe médico de los exámenes y receta médica, insumos de medicamentos y otros) que sustentan La Medicina e Insumos Médicos, cuyas liquidaciones son las siguientes: N° L001067917. [sic]”
Con fecha 17 de enero de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala