Resolución N.° 010306482020

29 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00292-2020-JUS/TTAIP de fecha 20 de febrero de 2020, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la carta N° 092-2020-SEDALIB-S.A.-TAIP de fecha 3 de febrero de 2020 emitida por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD – SEDALIB S.A. mediante la cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 00026683 de fecha 31 de enero de 2020

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de enero de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue “Copia del documento emitido por la máxima autoridad administrativa de SEDALIB S.A. que designa al Secretario Técnico o quien haga sus veces, encargado de apoyar a las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario en el desarrollo de todas sus etapas y con facultades para investigar, precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación, administrar los archivos y demás gestiones propias (…)”.

Mediante la Carta N° 092-2020-SEDALIB-S.A.-TAIP de fecha 3 de febrero de 2020, la entidad remitió al solicitante el Memorando Nº 118-2020-SEDALIB-S.A.-4300-SGRH a través del cual le informa que “(…) NO EXISTE en el Cuadro de Asignación de Personal de SEDALIB S.A. el cargo de Secretario Técnico o quien haga sus veces, ya que los procedimientos Administrativos Disciplinarios y el desarrollo de todas sus etapas se rigen y está reglamentado en el Reglamento Interno de Trabajo (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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