Resolución N.° 010306452020
25 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00235-2018-JUS/TTAIP de fecha 4 de julio de
2018, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE, contra la
denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la
información pública presentada ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPÚBLICA con Expediente N° 08-2018-19913 de fecha 9 de mayo de 2018.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de mayo de 2018, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la
siguiente documentación:
“1. Expediente n.° 18-2014-00766 con su debido sustento.
2. Expediente n.° 08-2016-25812 con su debido sustento.
3. Expediente n.° 08-2016-10508 con su debido sustento.
4. Memorando circular n.° 0001-2015-CG/VG, con su debido sustento.
5. Memorando n.° 00800-2016-CG/CORETA, con su debido sustento.”
Con fecha 28 de mayo de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación
materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta
dentro del plazo legal.
2018, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE, contra la
denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la
información pública presentada ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPÚBLICA con Expediente N° 08-2018-19913 de fecha 9 de mayo de 2018.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de mayo de 2018, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la
siguiente documentación:
“1. Expediente n.° 18-2014-00766 con su debido sustento.
2. Expediente n.° 08-2016-25812 con su debido sustento.
3. Expediente n.° 08-2016-10508 con su debido sustento.
4. Memorando circular n.° 0001-2015-CG/VG, con su debido sustento.
5. Memorando n.° 00800-2016-CG/CORETA, con su debido sustento.”
Con fecha 28 de mayo de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación
materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta
dentro del plazo legal.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala