Resolución N.° 010306442020
25 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00213-2018-JUS/TTAIP de fecha 2 de julio de 2018, interpuesto por HAMILTON JOHNN DIAZ JAIMES, contra la Carta N° 000232-2018-TRA/ONPE de fecha 19 junio de 2018, notificada el 21 de junio de 2018, mediante la cual la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 0007575 de fecha 5 de junio de 2018.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de junio de 2018, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la documentación que acredite el cumplimiento del requisito referido a la experiencia de un año en cargos directivos en el sector publico de los 94 ganadores y accesitarios a la plaza en el cargo de “Jefe de ODPE” para el “proceso electoral 2018 de las ERM”; precisando que la relación de dichas personas figura en la Resolución N° 000091-2018-JN/ONPE.
Mediante la Carta N° 000232-2018-TRA/ONPE de fecha 19 junio de 2018, la entidad comunicó al recurrente sobre la denegatoria de la información, en virtud a lo informado por la “Encargada de la Comisión de Selección de Jefes y CLV de las ODPE para las ERM 2018” mediante el Memorando N° 000036-2018-CSJCLVERM2018/ONPE, señalando que la misma contiene datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personal y familiar por tratarse de información de carácter confidencial de conformidad al “numeral 5 del articulo 17 del T.U.O de la Ley N° 27806”.
Con fecha 25 de junio de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al no encontrarse conforme con los argumentos expuestos en la referida carta, señalando que la información requerida no se subsume en la excepción invocada por la entidad.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de junio de 2018, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la documentación que acredite el cumplimiento del requisito referido a la experiencia de un año en cargos directivos en el sector publico de los 94 ganadores y accesitarios a la plaza en el cargo de “Jefe de ODPE” para el “proceso electoral 2018 de las ERM”; precisando que la relación de dichas personas figura en la Resolución N° 000091-2018-JN/ONPE.
Mediante la Carta N° 000232-2018-TRA/ONPE de fecha 19 junio de 2018, la entidad comunicó al recurrente sobre la denegatoria de la información, en virtud a lo informado por la “Encargada de la Comisión de Selección de Jefes y CLV de las ODPE para las ERM 2018” mediante el Memorando N° 000036-2018-CSJCLVERM2018/ONPE, señalando que la misma contiene datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personal y familiar por tratarse de información de carácter confidencial de conformidad al “numeral 5 del articulo 17 del T.U.O de la Ley N° 27806”.
Con fecha 25 de junio de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al no encontrarse conforme con los argumentos expuestos en la referida carta, señalando que la información requerida no se subsume en la excepción invocada por la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala