Resolución N.° 010306422020

25 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00801-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de agosto de 2020, interpuesto por la CÁMARA DE COMERCIO CHILCA - PUCUSANA, representada por Antonio Gnaegi Urriola, en su condición de Presidente, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA con fecha 9 de marzo de 2020 (Exp. 901).

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de marzo de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione las ordenanzas que aprobó los arbitrios municipales de los periodos 2015 al 2020, precisando los números de los acuerdos de consejo que hayan ratificado dichas ordenanzas y su fecha de publicación en el diario oficial “El Peruano”; asimismo requirió, la justificación de la estructura de costos de los arbitrios municipales de los, periodos 2015 al 2020, indicando la forma en que se aplica la distribución del costo por arbitrios de limpieza pública y arbitrio de serenazgo en áreas urbanas (incluidas los centros poblados menores), rurales y rústicas, y se justifique el incremento de los arbitrios municipales durante los referidos periodos.

El 27 de agosto de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 010306422020

Resolución N° 010306422020

PDF
158 KB