Resolución N.° 002421-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de mayo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01994-2024-JUS/TTAIP de fecha 7 de mayo de 2024, interpuesto por ALICIA GUTIERREZ CONDORI contra la Carta N° 559-2024-OGAyGD/MPT de fecha 3 de mayo de 2024, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA atendió su solicitud presentada el 25 de abril de 2024, con registro N° 82471.
Con fecha 25 de abril de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicito copia simple del expediente presentado N° 62225-2024, y del Sr. Gilberto Valeriano Lupaca con N° Expediente 62441-2024, solicito con suma urgencia todo el documento presentado como titular del predio ubicado en Promuvi Viñani IV Etapa Mz. 358 Lt. 02”.
Mediante la Carta N° 559-2024-OGAyGD/MPT de fecha 3 de mayo de 2024, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, señalando lo siguiente:
“Me permito saludarla y manifestarle a Usted, en atención al documento de la referencia, que la Unidad de Gestión de Adjudicaciones y Titulaciones remitió el expediente administrativo con ID 62225-2024 (44 folios) del predio Promuvi Viñani IV Etapa lote 02 manzana 358. No obstante, no se puede atender lo solicitado referente al ID 62441-2024 por ser información confidencial cuya publicación constituye una invasión a la intimidad personal y familiar del adjudicatario”.
El 3 de mayo de 2024, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, indicando que lo requerido se refiere a un acto público de adjudicación, y no a un acto privado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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