Resolución N.° 010306412020
25 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00773-2020-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2020, interpuesto por ENRIQUE ALFONSO SÁNCHEZ HUARANCCA, contra la respuesta contenida en la Carta N° 254-2020-MDMM-SG notificada el 12 de agosto de 2020, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 10 de agosto de 2020 (Exp. N° 2559-2020).
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de agosto de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “Copia de las Resoluciones de Alcaldía desde el 01 de diciembre de 2019 al 10 de agosto de 2020”.
Mediante Carta N° 254-2020-MDMM-SG, notificada el 12 de agosto de 2020, la entidad comunicó al recurrente sobre la imposibilidad de entregar la información solicitada en el plazo de Ley, al no contar con el personal suficiente que permita para atender dicha solicitud, pues en la institución hubo una reducción de personal; por ello, se le indicó que su pedido “(…) será atendido de manera excepcional hasta el día 15 de octubre de 2020, como fecha máxima de atención”
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de agosto de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “Copia de las Resoluciones de Alcaldía desde el 01 de diciembre de 2019 al 10 de agosto de 2020”.
Mediante Carta N° 254-2020-MDMM-SG, notificada el 12 de agosto de 2020, la entidad comunicó al recurrente sobre la imposibilidad de entregar la información solicitada en el plazo de Ley, al no contar con el personal suficiente que permita para atender dicha solicitud, pues en la institución hubo una reducción de personal; por ello, se le indicó que su pedido “(…) será atendido de manera excepcional hasta el día 15 de octubre de 2020, como fecha máxima de atención”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala