Resolución N.° 010306392020
25 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00244-2018-JUS/TTAIP de fecha 10 de julio de 2018, interpuesto por OLGA OLINDA RAMOS VACAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al HOSPITAL NACIONAL “SERGIO E. BERNALES” con fecha 2 de junio de 2018.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de junio de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
1) El informe final y la correspondiente resolución de la denuncia administrativa, ingresada con Registro N° 006973 a mesa de partes con fecha 8 de junio de 2017, elevada a secretaria Técnica de Procesos Disciplinarios con fecha 9 de junio de 2017, sobre doble percepción de ingresos formulada contra la señora Gabriela Yataco Ortega.
2) El cargo del informe cursado a la Ex Red De Túpac Amaru, conforme lo dispone el artículo 101 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el estado de la denuncia.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de junio de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
1) El informe final y la correspondiente resolución de la denuncia administrativa, ingresada con Registro N° 006973 a mesa de partes con fecha 8 de junio de 2017, elevada a secretaria Técnica de Procesos Disciplinarios con fecha 9 de junio de 2017, sobre doble percepción de ingresos formulada contra la señora Gabriela Yataco Ortega.
2) El cargo del informe cursado a la Ex Red De Túpac Amaru, conforme lo dispone el artículo 101 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el estado de la denuncia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala