Resolución N.° 010306382020
24 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00787-2020-JUS/TTAIP de fecha 26 de agosto de 2020, interpuesto por LUIS MARIANO GARCÍA RÍOS, contra la respuesta contenida en la Carta N° 97-2020-LTAIP-SG-MDB notificada el 4 de agosto de 2020, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA2 atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 14 de julio de 2020 (Exp. N° 2020-05328).
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia certificada de “La relación con nombres y apellidos completos de los asesores contratados por la Municipalidad de Breña durante el año fiscal 2019 y enero a junio del año 2020”.
Mediante la Carta N° 97-2020-LTAIP-SG-MDB3 notificada el 4 de agosto de 2020, la entidad comunicó al recurrente que “(…) la Subgerencia de Recursos Humanos remitió el Informe N° 0485-2020-SGRH-GAF/MDB (…) el cual adjunta en copias certificadas la Resolución de Alcaldía N° 794-2019, del inicio y cese de actividades del señor Manuel Camilo Flores Calle, en el cargo de asesor (…) siendo el derecho correspondiente que deberá pagar la suma de S/. 13.80”, agregando la entidad respecto de dicha documentación que es el “(…) único personal contratado con el cargo de Asesor durante el periodo solicitado”.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia certificada de “La relación con nombres y apellidos completos de los asesores contratados por la Municipalidad de Breña durante el año fiscal 2019 y enero a junio del año 2020”.
Mediante la Carta N° 97-2020-LTAIP-SG-MDB3 notificada el 4 de agosto de 2020, la entidad comunicó al recurrente que “(…) la Subgerencia de Recursos Humanos remitió el Informe N° 0485-2020-SGRH-GAF/MDB (…) el cual adjunta en copias certificadas la Resolución de Alcaldía N° 794-2019, del inicio y cese de actividades del señor Manuel Camilo Flores Calle, en el cargo de asesor (…) siendo el derecho correspondiente que deberá pagar la suma de S/. 13.80”, agregando la entidad respecto de dicha documentación que es el “(…) único personal contratado con el cargo de Asesor durante el periodo solicitado”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala