Resolución N.° 010306362020

24 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00754-2020-JUS/TTAIP de fecha 20 de agosto
de 2020, interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA TACNA Y ANEXOS1, representado por Edgar Hernán Tesillo Chura, en su
condición de Secretario General, contra la denegatoria por silencio administrativo
negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante
ELECTRO SUR S.A.2 con fechas 6 (Exp. 4804-2020) y 20 de julio de 2020 (Expedientes
N° 5247-2020 y 5248-2020).

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fechas 6 y 20 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la
información pública, el recurrente presentó tres (3) solicitudes de información ante la
entidad requiriendo la siguiente información:
v “Copia fedateada o autenticada del protocolo de seguridad y salud por la
pandemia COVID19, aprobado por el Ministerio de Salud para el reinicio de
las actividades laborales en la Empresa Electros Sur S.A.”3
v “Expedientes completos autenticados de la contratación de la empresa
ADECCO referido a la actualización de instrumentos de gestión (periodo
2018-2020), con los contenidos siguientes:
a) Requerimiento del área solicitante de los servicios.
b) Términos de referencia.
c) Cuadro comparativo para otorgamiento de buena pro.
d) Pedidos de compra.
e) Informes presentados por Adecco.
f) Conformidades de servicios.”4
v “Documentos de gestión de conformidad con la nueva estructura
organizacional de ELECTROSUR S.A., con los contenidos siguientes:
a) Procedimiento para promociones de puestos del personal de la empresa.
b) Cuadro de Asignación de Personal (actualizado).
c) Plan de trabajo para aplicación de la política remunerativa.
d) Política Remunerativa o Escala remunerativa vigente.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 010306362020

Resolución N° 010306362020

PDF
130.4 KB