Resolución N.° 010306352020

23 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00264-2020-JUS/TTAIP de fecha 17 de febrero de 2020, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ SOTO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE SALUD con fecha 21 de enero de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de enero de 2020, el recurrente solicitó a la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud copia certificada del cargo de ingreso al Ministerio Público del documento mediante el cual se interpuso denuncia penal contra los señores Reynaldo Enrique Soto Urbina, Enrique Eladio Gutiérrez Yoza y demás responsables.

Con fecha 17 de febrero de 2020, el recurrente interpuso recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.

Mediante Oficio Nº 949-2020-OTRANS-SG/MINSA de fecha 22 de setiembre de 2020, la entidad hizo llegar sus descargos correspondientes indicando que “(…) a la fecha en la cual ingresó la solicitud y los días posteriores que comprende el plazo fijado por la Ley de Transparencia, NO CONTÁBAMOS CON NINGUNA DENUNCIA, lo que hacía materialmente imposible la atención de la solicitud (…)”, asimismo informa que “(…) una vez que el Hospital José Casimiro Ulloa nos remitió las precisiones solicitadas, la Procuraduría verificó que los presuntos hechos punibles contra los implicados, prescribieron mucho antes de la primera comunicación que no hizo llegar dicho nosocomio, lo que imposibilitaba el inicio de cualquier acción legal, salvo una contra un implicado pues la comisión de los hechos se produjo en otra fecha; ello nos permitió la formulación de la respectiva denuncia penal, la cualfue presentada el 7 de febrero de 2020 (…)”, y considera que esta denuncia no puede ser entregada al recurrente por encontrarse comprendida en la excepción contenida en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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