Resolución N.° 010302872020

3 de marzo de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01321-2019-JUS/TTAIP de fecha 27 de diciembre de 2019, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER'S KARL JULCA GOÑE contra el correo electrónico de fecha 24 de diciembre de 2019 mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL-SUNAFIL 1 denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Hoja de Ruta Nº 149142 de fecha 22 de noviembre de 2019.

Con fecha 22 de noviembre de 2019 el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la Orden de Inspección Nº4522-2018-SUNAFIL/ILM del 9 de mayo de 2018 (del 70 al 84 folios).
Con fecha 24 de diciembre de 2019 la entidad remitió al recurrente un correo electrónico informándole que no procede la entrega de copias certificadas y/o fedateadas estando a lo dispuesto en el inciso c) numeral 6.7 de la Directiva Nº 002-2019-SUNAFIL/GG, denominada "Normas para la Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL" aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 56-2019-SUNAFIL/GG(3).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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