Resolución N.° 010302932020
4 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01144-2019-JUSITTAIP de fecha 29 de noviembre de 2019, interpuesto por RAÚL ALBERTO ENRÍQUEZ HURTADO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la
información pública de fecha 12 de setiembre de 20191, encausada al EJÉRCITO DEL PERÚ mediante, el Oficio Nº 00414-2019-MINDEF/SG-OAIP de la misma fecha.
Con fecha 12 de setiembre de 2019, el recurrente solicitó al Ministerio de Defensa la entrega vía correo electrónico de: "1. El Oficio Nº 259-COADNEF/Fuerte Belisario Suárez (Año 2016), y 2. Oficio Nº 431 T-11 .c.2/SINGEIDIGEDEHUME (23 de
diciembre de 2016)", documentos vinculados al campo de batalla en terreno en el distrito de Ancón.
Mediante el Oficio Nº 00414-2019-MINDEF/SG-OAIP de fecha 12 de setiembre de 2019, la Oficina de Acceso a la Información Publica del Ministerio de Defensa encausó a la entidad la solicitud formulada por el recurrente, por no ser competente para resolverla.
información pública de fecha 12 de setiembre de 20191, encausada al EJÉRCITO DEL PERÚ mediante, el Oficio Nº 00414-2019-MINDEF/SG-OAIP de la misma fecha.
Con fecha 12 de setiembre de 2019, el recurrente solicitó al Ministerio de Defensa la entrega vía correo electrónico de: "1. El Oficio Nº 259-COADNEF/Fuerte Belisario Suárez (Año 2016), y 2. Oficio Nº 431 T-11 .c.2/SINGEIDIGEDEHUME (23 de
diciembre de 2016)", documentos vinculados al campo de batalla en terreno en el distrito de Ancón.
Mediante el Oficio Nº 00414-2019-MINDEF/SG-OAIP de fecha 12 de setiembre de 2019, la Oficina de Acceso a la Información Publica del Ministerio de Defensa encausó a la entidad la solicitud formulada por el recurrente, por no ser competente para resolverla.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala