Resolución N.° 010303012020
5 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00994-2019-JUS/TTAIP de fecha 7 de noviembre de 2019, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta Nº 1588-2109/GEG-Sac, notificada con fecha 28 de octubre de 2019, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de octubre de 2019.
Con fecha 15 de octubre de 2019, el recurrente solicitó a la entidad copia de: 1) la relación de notificaciones efectuadas por el notificador Gerson Aquino Lazada el día 6 de mayo de 2016, y 2) datos complementarios de las citadas notificaciones.
Con fecha 28 de octubre de 2019, mediante la Carta Nº 1588-2109/GEG-Sac, notificada con fecha 28 de octubre de 2019, la entidad le proporcionó la información requerida mediante el ítem 1 ); no obstante, respecto a la requerida mediante el ítem 2), le informó que no cuenta con la misma, puesto que "los cargos y las actas de notificación son devueltas una vez concluido el proceso de entrega".
Con fecha 15 de octubre de 2019, el recurrente solicitó a la entidad copia de: 1) la relación de notificaciones efectuadas por el notificador Gerson Aquino Lazada el día 6 de mayo de 2016, y 2) datos complementarios de las citadas notificaciones.
Con fecha 28 de octubre de 2019, mediante la Carta Nº 1588-2109/GEG-Sac, notificada con fecha 28 de octubre de 2019, la entidad le proporcionó la información requerida mediante el ítem 1 ); no obstante, respecto a la requerida mediante el ítem 2), le informó que no cuenta con la misma, puesto que "los cargos y las actas de notificación son devueltas una vez concluido el proceso de entrega".
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala