Resolución N.° 010303052020

5 de marzo de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N• 00009-2020-JUSITTAIP de fecha 6 de enero de 2020, Interpuesto por ANÍBAL RUIVO RODRÍGUEZ SALAZAR contra el correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2019, noUficado el 2 de enero de 2020,
mediante el cual el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO denegó la solicitud de acceso a la información pública present¡¡d¡, ~on Registro Nº 202474 de fecha 18 de diciembre de 2019.

Con lecha 18 de diciembre de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información publica, el recurrente soficitó a la entidad los •informes del equipo té-Onico de la Secretarla Técnica del Sello Libre de Trabajo Infantil (SELTI) a cada postulante,
durante Is etapa de evaluación de cumplimiento de lineamientos y estándares, en el plazo establecido en la R.D.G. Nº 003-2019-MTPE:12115 (hasta el 30/11119) [y} los informes de le aud#orla externa del SEL n, durante la etapa de verlf/cací6n de no uso
de mano de obra Infantil, en el plazo establecido en la R.D.G. N• 003-2019-MTPE:12115 (has/a el 15112/19)".

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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