Resolución N.° 010303152020
5 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00090-2020-JUS/TTAIP de fecha 15 de enero de 2020, interpuesto por ROSSANA MIRIAM GRANADOS VALLE contra el correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2019, emitido por la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, mediante la cual denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 000-URD003-2019-823632-6 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Con fecha 19 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega de copias del memorándum electrónico Nº 00097-2019-320000 y todos los informes y actuados
que sustentan el mismo.
Mediante correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2019, la entidad denegó la referida solicitud por considerar que contiene información del personal de línea del control aduanero correspondiente al grupo ocupacional de Oficiales de Aduanas
que ha sido recientemente rotado a nivel nacional.
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, mediante la cual denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 000-URD003-2019-823632-6 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Con fecha 19 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega de copias del memorándum electrónico Nº 00097-2019-320000 y todos los informes y actuados
que sustentan el mismo.
Mediante correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2019, la entidad denegó la referida solicitud por considerar que contiene información del personal de línea del control aduanero correspondiente al grupo ocupacional de Oficiales de Aduanas
que ha sido recientemente rotado a nivel nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala