Resolución N.° 010306332020
23 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00702-2020-JUS/TTAIP de fecha 11 de agosto de 2020, interpuesto por JOAQUIN ANTONIO PERALTA ARROYO contra la Carta N.° 1699-2020-SUNEDU-03-08-04 de fecha 5 de agosto de 2020, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha con fecha 23 de julio de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de julio de 2020 la recurrente solicitó a la entidad que se le remita por correo electrónico la “1.- Resolución Directoral de Inscripción del Grado Académico de MÁSTER EN INGENIERÍA MECÁNICO- ELÉCTRICA CON MENCIÓN EN AUTOMÁTICA Y OPTIMIZACIÓN emitido por la Universidad de Piura del señor CESAR IVAN BELUPU AMAYA, D.N.I. N.°43757915. 2. Fecha de Resolución Directoral de Inscripción del Grado Académico de MÁSTER EN INGENIERÍA MECÁNICO- ELÉCTRICA CON MENCIÓN EN AUTOMÁTICA Y OPTIMIZACIÓN emitido por la Universidad de Piura del señor CESAR IVAN BELUPU AMAYA, D.N.I. N.°43757915.” (Sic).
Mediante Carta N.° 1699-2020-SUNEDU-03-08-04 de fecha 5 de agosto de 2020, la entidad deniega la información solicitada señalando que en la base de datos del Registro Nacional de Grados y Títulos constata que, el 29 de mayo de 2019 fue registrado el grado académico de Máster en Ingeniería Mecánico-Eléctrica con Mención en Automática y Optimización del señor César Iván Belupu Amaya, brindando los siguientes datos de la resolución que aprobó otorgar el grado académico “RESOLUCIÓN : CS 1012/19 FECHA : 15/04/19”; sin embargo, precisa que el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD y sus modificatorias, no dispone como requisito la presentación de la resolución que aprobó otorgar el grado académico y/o título profesional, al momento que la universidad solicita la inscripción en el Registro, y al momento que la Universidad de Piura solicitó la inscripción en el Registro no ha adjuntado la resolución que aprobó otorgar el grado académico del señor César Iván Belupu Amaya.
Con fecha 7 de agosto del 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no se ha pronunciado por el punto 1 de su pedido de su solicitud respecto al pedido de la Resolución Directoral de Inscripción del Grado Académico de Máster en Ingeniería Mecánico – Eléctrica con mención en automática y optimización emitido por la Universidad de Piura del señor César Iván Belepu Amaya; puesto que se le responde respecto a la Resolución y/o Acuerdo de Consejo Superior CS 1012/19, cuando su pedido a una Resolución Rectoral de inscripción del Grado mencionado.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de julio de 2020 la recurrente solicitó a la entidad que se le remita por correo electrónico la “1.- Resolución Directoral de Inscripción del Grado Académico de MÁSTER EN INGENIERÍA MECÁNICO- ELÉCTRICA CON MENCIÓN EN AUTOMÁTICA Y OPTIMIZACIÓN emitido por la Universidad de Piura del señor CESAR IVAN BELUPU AMAYA, D.N.I. N.°43757915. 2. Fecha de Resolución Directoral de Inscripción del Grado Académico de MÁSTER EN INGENIERÍA MECÁNICO- ELÉCTRICA CON MENCIÓN EN AUTOMÁTICA Y OPTIMIZACIÓN emitido por la Universidad de Piura del señor CESAR IVAN BELUPU AMAYA, D.N.I. N.°43757915.” (Sic).
Mediante Carta N.° 1699-2020-SUNEDU-03-08-04 de fecha 5 de agosto de 2020, la entidad deniega la información solicitada señalando que en la base de datos del Registro Nacional de Grados y Títulos constata que, el 29 de mayo de 2019 fue registrado el grado académico de Máster en Ingeniería Mecánico-Eléctrica con Mención en Automática y Optimización del señor César Iván Belupu Amaya, brindando los siguientes datos de la resolución que aprobó otorgar el grado académico “RESOLUCIÓN : CS 1012/19 FECHA : 15/04/19”; sin embargo, precisa que el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD y sus modificatorias, no dispone como requisito la presentación de la resolución que aprobó otorgar el grado académico y/o título profesional, al momento que la universidad solicita la inscripción en el Registro, y al momento que la Universidad de Piura solicitó la inscripción en el Registro no ha adjuntado la resolución que aprobó otorgar el grado académico del señor César Iván Belupu Amaya.
Con fecha 7 de agosto del 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no se ha pronunciado por el punto 1 de su pedido de su solicitud respecto al pedido de la Resolución Directoral de Inscripción del Grado Académico de Máster en Ingeniería Mecánico – Eléctrica con mención en automática y optimización emitido por la Universidad de Piura del señor César Iván Belepu Amaya; puesto que se le responde respecto a la Resolución y/o Acuerdo de Consejo Superior CS 1012/19, cuando su pedido a una Resolución Rectoral de inscripción del Grado mencionado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala