Resolución N.° 010303262020
9 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00205-2020-JUS/TTAIP de fecha 5 de febrero de 2020, interpuesto por MARCO ANTONIO BEJARANO VALDIVIA1 contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la OFICINA DEFENSORIAL DE AREQUIPA2 con fecha 14 de enero de 2020.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala