Resolución N.° 010306302020
22 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00763-2020-JUS/TTAIP de fecha 24 de agosto de 2020, interpuesto por EDUARDO JESÚS BORDA SAN ROMAN contra el correo electrónico del 12 de agosto de 2020, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de agosto de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “copia digital de las 86 fichas “desfavorables” en la encuesta vecinal llevado a cabo con relación al cambio de zonificación del predio ubicado Av. Vasco Núñez de Balboa N° 225-241-245, Urbanización de la Quebrada de Armendáriz, Distrito de Miraflores en el trámite del expediente remitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con oficio N° 211-2020-MML-GDU-SPUH”.
Mediante correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2020, la entidad dio respuesta al recurrente remitiendo la copia digital de los documentos solicitados restringiendo (tachando) la información referida a los datos personales de los vecinos de Miraflores, invocando el numeral 5 del artículo 17 y el artículo 19° de la Ley de Transparencia, así como el numeral 2 del artículo 4, artículo 9, articulo 16, artículo 17 y el numeral 2 del artículo 38 de la Ley de Protección de Datos Personales.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de agosto de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “copia digital de las 86 fichas “desfavorables” en la encuesta vecinal llevado a cabo con relación al cambio de zonificación del predio ubicado Av. Vasco Núñez de Balboa N° 225-241-245, Urbanización de la Quebrada de Armendáriz, Distrito de Miraflores en el trámite del expediente remitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con oficio N° 211-2020-MML-GDU-SPUH”.
Mediante correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2020, la entidad dio respuesta al recurrente remitiendo la copia digital de los documentos solicitados restringiendo (tachando) la información referida a los datos personales de los vecinos de Miraflores, invocando el numeral 5 del artículo 17 y el artículo 19° de la Ley de Transparencia, así como el numeral 2 del artículo 4, artículo 9, articulo 16, artículo 17 y el numeral 2 del artículo 38 de la Ley de Protección de Datos Personales.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala