Resolución N.° 010306292020

18 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00762-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de agosto de 2020, interpuesto por CATHERINE ANGIE ROMERO PONCE1 contra la respuesta contenida en la Carta N° 001430-2020/SGEN/OAD/RENIEC de fecha 24 de agosto de 2020, mediante la cual el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL atendió las solicitudes de la recurrente presentadas a través del Oficio N° 369-2020-JUS/DGTAIPD de fecha 12 de agosto de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de agosto de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó ante la Dirección General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, dos solicitudes, requiriendo que las mismas sean encauzadas al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, pues dicha entidad “(…) no cuenta con ningún canal habilitado (ni presencial, ni virtual) para recibir las solicitudes de la Ley N° 27806”; asimismo, cabe señalar que en las referidas solicitudes se requirió la siguiente información:

• “Todos los actuados y toda la documentación (solicitudes, correo, oficios, memorándums, etc) que dio origen al Oficio N° 145- 2019/GTH/RENIEC, emitido por RENIEC, de fecha 20 de mayo de 2019”
• “Todos los actuados y toda la documentación (solicitudes, correo, oficios, memorándums, etc) que dio origen al Certificado de Trabajo CAS N° 662-2013, emitido por RENIEC el 02 julio del 2013”.

A través del Oficio N° 369-2020-JUS/DGTAIPD de fecha 12 de agosto de 2020, la Dirección General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, reencauzó las solicitudes de la recurrente ante la entidad
poseedora de la información.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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