Resolución N.° 010306282020
18 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00758-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de agosto de 2020, interpuesto por EDUARDO BORDA SAN ROMÁN1, contra la respuesta contenida en la Carta N° 0154-2020-0600-SG/MSI notificada el 5 de agosto de 2020, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO2 denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 21 de julio de 2020 (Exp. N° 08092-2020).
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente indicó a la entidad que requeriá el acceso directo a determinada documentación, en los siguientes términos: “(…) Para determinar los documentos que [requiere] en copia [necesita] previamente pre visualizar el expediente mediante el cual se ha aprobado el anteproyecto de la ampliación del local del Hotel Los Tallanes, en la cuadra tres de la Avenida Basadre S/N, en el distrito de San Isidro”.
A través de la Carta N° 0154-2020-0600-SG/MSI3, notificada el 5 de agosto de 2020, la entidad señaló lo siguiente:
1. Que no se proporcionan datos, respecto del código catastral o numeración
exacta, que facilite la ubicación exacta del predio; sin perjuicio de lo cual se ha
dispuesto la búsqueda de información.
2. Que, la solicitud de acceso a la información ha sido presentada por el Sr.
Eduardo Jesús Borda San Román; es decir una persona distinta al titular.
3. Que, la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
contempla en su artículo 15-B, las excepciones al ejercicio del derecho, estableciendo como información confidencial: La información referida a datos
personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal (…).
4. Que, el código del Derecho de Propiedad Intelectual de los Arquitectos, del
colegio de Arquitectos del Perú, señala en su Art. 6) “Toda obra creada por un
arquitecto y protegida por el Derecho de Propiedad Intelectual de los Arquitectos,
para ser divulgada, reproducida, comunicada, distribuida o utilizada en cualquier
forma, aún por autoridad competente, debe contar con la autorización previa y
escrita del autor (…)
5. A efectos de atender la solicitud, estimamos necesario que el recurrente acredite
encontrarse facultado para que, en representación del propietario, pueda
requerir la exhibición y copia de los antecedentes del caso, precisando además
los datos catastrales del inmueble, caso contrario y por las razones expuestas,
no sería factible atender el pedido”.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente indicó a la entidad que requeriá el acceso directo a determinada documentación, en los siguientes términos: “(…) Para determinar los documentos que [requiere] en copia [necesita] previamente pre visualizar el expediente mediante el cual se ha aprobado el anteproyecto de la ampliación del local del Hotel Los Tallanes, en la cuadra tres de la Avenida Basadre S/N, en el distrito de San Isidro”.
A través de la Carta N° 0154-2020-0600-SG/MSI3, notificada el 5 de agosto de 2020, la entidad señaló lo siguiente:
1. Que no se proporcionan datos, respecto del código catastral o numeración
exacta, que facilite la ubicación exacta del predio; sin perjuicio de lo cual se ha
dispuesto la búsqueda de información.
2. Que, la solicitud de acceso a la información ha sido presentada por el Sr.
Eduardo Jesús Borda San Román; es decir una persona distinta al titular.
3. Que, la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
contempla en su artículo 15-B, las excepciones al ejercicio del derecho, estableciendo como información confidencial: La información referida a datos
personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal (…).
4. Que, el código del Derecho de Propiedad Intelectual de los Arquitectos, del
colegio de Arquitectos del Perú, señala en su Art. 6) “Toda obra creada por un
arquitecto y protegida por el Derecho de Propiedad Intelectual de los Arquitectos,
para ser divulgada, reproducida, comunicada, distribuida o utilizada en cualquier
forma, aún por autoridad competente, debe contar con la autorización previa y
escrita del autor (…)
5. A efectos de atender la solicitud, estimamos necesario que el recurrente acredite
encontrarse facultado para que, en representación del propietario, pueda
requerir la exhibición y copia de los antecedentes del caso, precisando además
los datos catastrales del inmueble, caso contrario y por las razones expuestas,
no sería factible atender el pedido”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala