Resolución N.° 010303362020
9 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01273-2019-JUS/TTAIP de fecha 19 de diciembre de 2019, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta Nº 4039-GRMRESSALUD- 2019 emitida por la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD mediante el
cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de setiembre de 2019.
Con fecha 20 de setiembre de 2019, en el ejerc1c10 del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Gerencia General de EsSalud - Lima, que se ordene a quien corresponda se le expida copia de los siguientes documentos:
1. "Carta del Gerente de la Red Asistencia Arequipa solicitándole autorización para que inicie la demanda de devolución de SI 612.50 so/es.
2. Documento de nuestro Gerente General del año 2017 "Años de la Lucha contra la corrupción de Essalud" que autorizó al Gerente de la Red Asistencia Arequipa que inicie la demanda por el representante de EsSalud, Abogado Ismael Chami Daza.
3. Documento con que el Gerente de la Red Asistencial Arequipa le ordena al abogado Ismael Chami Daza representante de EsSalud inicie la demanda contra el Dr. J. Arturo Paz Medina".
cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de setiembre de 2019.
Con fecha 20 de setiembre de 2019, en el ejerc1c10 del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Gerencia General de EsSalud - Lima, que se ordene a quien corresponda se le expida copia de los siguientes documentos:
1. "Carta del Gerente de la Red Asistencia Arequipa solicitándole autorización para que inicie la demanda de devolución de SI 612.50 so/es.
2. Documento de nuestro Gerente General del año 2017 "Años de la Lucha contra la corrupción de Essalud" que autorizó al Gerente de la Red Asistencia Arequipa que inicie la demanda por el representante de EsSalud, Abogado Ismael Chami Daza.
3. Documento con que el Gerente de la Red Asistencial Arequipa le ordena al abogado Ismael Chami Daza representante de EsSalud inicie la demanda contra el Dr. J. Arturo Paz Medina".
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala