Resolución N.° 010306272020

18 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00750-2020-JUS/TTAIP de fecha 20 de agosto de 2020, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS1, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública
presentada ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS2 de fecha 4 de agosto de 2020, registrada con Exp. N° 3056964.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de agosto de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) copias simples de las resoluciones de los Instrumentos de Gestión Correctivos (IGAC) o Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera (IGAFOM) aprobados, que contemplen la actividad de exploración minera”.

El 20 de agosto de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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