Resolución N.° 010306262020

18 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00742-2020-JUS/TTAIP de fecha 19 de agosto de 2020, interpuesto por RAÚL MARTÍN RAMÍREZ JARA, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2020, a través del cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 3 de agosto de 2020 (Exp. N° 08-2020-29788).

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de agosto de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico el “(…) reporte de movimientos o derivaciones del escrito de la servidora María Canales Moscoso, ingresado a la CGR el 01 de junio de 2020, con expediente Nº 08-2020-15675”.

A través del correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2020, la entidad comunicó al recurrente que “(…) el expediente que menciona, fue derivado por la Subgerencia de Gestión Documentaria a la Subgerencia de Personal y Compensaciones y luego a la Sugerencia de Fiscalización, atendiendo de esta manera su pedido”.

Con fecha 13 de agosto de 2020, el recurrente presenta el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información entregada no guarda relación respecto de lo solicitado, señalando se “(…) ha intentado asimilar un reporte que debe contener el detalle de la tramitación dada a un escrito ingresado por su mesa de partes, con una simple y genérica referencia a las unidades orgánicas por las que habría discurrido dicho documento”; asimismo indicó que lo requerido “(…) corresponde a información generada a partir del sistema de gestión documentaria de la mencionada entidad, que permite conocer de manera cronológica las unidades orgánicas intervinientes, el personal a cargo del trámite, estado del procedimiento y disposiciones para la tramitación, entre otra información”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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