Resolución N.° 010303382020
9 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01241-2019-JUS/TTAIP de fecha 16 de diciembre de 2019, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta Nº 3518-GRAAR-ESSALUD, mediante la cual la RED ASITENCIAL AREQUIPA DE ESSALUD atendió el recurso de apelación y nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 920-GRAAR-ESALUD-2019 mediante NT 1313-2019-12388 de fecha 17 de octubre de 2019.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala