Resolución N.° 010306242020
18 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00734-2020-JUS/TTAIP de fecha 5 de agosto de 2020, interpuesto por MARTINA MACHADO GUTIÉRREZ1, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ2 a través del Oficio N° 000291-2020/IN/SG/OACGD de fecha 11 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de marzo de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente, a través del formulario web, solicitó al Ministerio del Interior se remita a su correo electrónico copia “(…) de los bouchers de pago realizados al Banco de la Nación por la Oficial Nélida Olga Laura Vásquez para obtener copia de 2 denuncias verbales y 5 constataciones policiales de Martina Machado Gutiérrez”.
Mediante el Oficio N° 00291-2020/IN/SG/OACGD, el Ministerio del Interior reencauzó la referida solicitud hacia la Policía Nacional del Perú con fecha 12 de marzo de 2020, para la atención respectiva, hecho que fue puesto a conocimiento de la recurrente.
El 5 de agosto de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de marzo de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente, a través del formulario web, solicitó al Ministerio del Interior se remita a su correo electrónico copia “(…) de los bouchers de pago realizados al Banco de la Nación por la Oficial Nélida Olga Laura Vásquez para obtener copia de 2 denuncias verbales y 5 constataciones policiales de Martina Machado Gutiérrez”.
Mediante el Oficio N° 00291-2020/IN/SG/OACGD, el Ministerio del Interior reencauzó la referida solicitud hacia la Policía Nacional del Perú con fecha 12 de marzo de 2020, para la atención respectiva, hecho que fue puesto a conocimiento de la recurrente.
El 5 de agosto de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala