Resolución N.° 010306232020
18 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00367-2018-JUS/TTAIP de fecha 10 de octubre de 2018, interpuesto por HIPÓLITO OSWALDO CASTRO LÁZARO1, contra la respuesta contenida en la Carta N° 29-2018-FRAIP-HVLH/MINSA notificada mediante correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2018, a través del cual el HOSPITAL “VÍCTOR LARCO HERRERA”2 atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 13 de setiembre de 2018 (Solicitud N° 18-000034).
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de setiembre de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la copia simple de la “(…) sentencia judicial, resolución directoral u otros, donde se reconoce la bonificación diferencial permanente a nombre del médico Julián Sarria García”.
A través de la Carta N° 29-2018-FRAIP-HVLH/MINSA notificada mediante correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2018, la entidad comunica al recurrente que el “(…) de acuerdo al literal d) del artículo 1º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la solicitud de acceso a la información debe contener: ‘La expresión concreta y precisa del pedido de información’ y el Art. 13 del TUO de la Ley N° 27806 señala que la entidad no se encuentra obligado a crear información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de setiembre de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la copia simple de la “(…) sentencia judicial, resolución directoral u otros, donde se reconoce la bonificación diferencial permanente a nombre del médico Julián Sarria García”.
A través de la Carta N° 29-2018-FRAIP-HVLH/MINSA notificada mediante correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2018, la entidad comunica al recurrente que el “(…) de acuerdo al literal d) del artículo 1º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la solicitud de acceso a la información debe contener: ‘La expresión concreta y precisa del pedido de información’ y el Art. 13 del TUO de la Ley N° 27806 señala que la entidad no se encuentra obligado a crear información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala