Resolución N.° 010306222020

18 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00362-2018-JUS/TTAIP de fecha 9 de octubre de 2018, interpuesto por GUILLERMO HILARIÓN VEGAS RUÍZ contra la respuesta contenida en el Memorando N° 371-2018-EF/51.01 y el Oficio N° 3747-2018-EF/45.01, notificados mediante correo electrónico de fecha 26 de setiembre de 2018, respectivamente, a través de los cuales el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS2 denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 17 de setiembre de 2018, registrada con Hoja de Trámite N° 145701-20183.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de setiembre de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue el “(…) archivo digital en Excel del listado de deudas del estado por sentencias judiciales con
carácter de cosa juzgada no consideradas en el Decreto Supremo 126-2018-EF. Los datos obran en el aplicativo http://app3.mineco.gob.pe/”.

A través del Oficio N° 3747-2018-EF/45.014 notificado mediante correo electrónico de fecha 26 de setiembre de 2018, la entidad comunicó al recurrente que “(…) el aplicativo informático ‘Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado’ no reporta la información con las características requeridas, el obtener dicha información implicaría requerir al área técnica del sistema su elaboración por lo que, en aplicación de los dispuesto en el tercer párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley N° 27806, ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (…), esta dirección considera que no es factible atender el pedido del requirente”; asimismo añadió que, “(…) la información registrada por las entidades del Sector Público en el mencionado aplicativo informático, contiene datos esenciales protegidos por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, ya que identifica al acreedor y sus respectivos montos por cobrar”.

El 9 de octubre de 2018, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) Una prueba de que la expedición del archivo requerido en versión Excel es factible constituye los antecedentes de los aos 2016 y 2017, que a igual requerimiento de dichos años (…) es así que en el 2016, la otorgó directamente en un USB y en el año 2017, la data le fue remitida al correo electrónico (…)”; asimismo, refiere que “(…) Aplicativo Informático ‘Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado’, cuyo acceso es a través del link: http://app3:mineco.gob.pe/sentencias-judiciales, el cual contiene el registro de todas las sentencia judiciales con carácter de cosa juzgada emitidas hasta el 31 de marzo del año 2017 (…) introducidas por todos los Pliego Presupuestales correspondientes al Gobierno Central y Gobiernos Regionales”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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