Resolución N.° 010306212020
18 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00128-2018-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2018, interpuesto por DIANA MARÍA GÓMEZ VELÁSQUEZ, contra el Oficio N° 943-2018-GRA/SG de fecha 9 de abril de 2018, notificado con fecha 11 de abril de 20181, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 774679 de fecha 22 de marzo de 2018.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de marzo de 2018, la recurrente solicitó a la entidad copia simple del Oficio N° 274-2017-EF/CE-36 y sus respectivos anexos, el cual según señala contiene el análisis “(…) sobre los actos administrativos emitidos por el GRA en el marco de las recomendaciones de la comisión investigadora encargada de fiscalizar la emisión de resoluciones subgerenciales 110-2014-GRA/ARM-SG y 158-2014-GRA/ARMA-SG [sic]”.
Mediante el Oficio N° 943-2018-GRA/SG de fecha 9 de abril de 2018, la entidad denegó la información requerida por la recurrente, sosteniendo que la misma es confidencial conforme lo establece el “Art. 17 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, precisando además que ha sido catalogada con dicho carácter, por la Comisión Especial del Ministerio de Economía y Finanzas en mérito a la Ley N° 28933.
Con fecha 2 de mayo de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, contra el referido oficio, manifestando su disconformidad frente a la denegatoria de la entrega de información.
Mediante el Oficio N° 1006-2020-GRA/SG de fecha 14 de setiembre de 2020, recibido por esta instancia con fecha 15 de setiembre de 2020, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública de la recurrente, sin brindar sus descargos.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de marzo de 2018, la recurrente solicitó a la entidad copia simple del Oficio N° 274-2017-EF/CE-36 y sus respectivos anexos, el cual según señala contiene el análisis “(…) sobre los actos administrativos emitidos por el GRA en el marco de las recomendaciones de la comisión investigadora encargada de fiscalizar la emisión de resoluciones subgerenciales 110-2014-GRA/ARM-SG y 158-2014-GRA/ARMA-SG [sic]”.
Mediante el Oficio N° 943-2018-GRA/SG de fecha 9 de abril de 2018, la entidad denegó la información requerida por la recurrente, sosteniendo que la misma es confidencial conforme lo establece el “Art. 17 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, precisando además que ha sido catalogada con dicho carácter, por la Comisión Especial del Ministerio de Economía y Finanzas en mérito a la Ley N° 28933.
Con fecha 2 de mayo de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, contra el referido oficio, manifestando su disconformidad frente a la denegatoria de la entrega de información.
Mediante el Oficio N° 1006-2020-GRA/SG de fecha 14 de setiembre de 2020, recibido por esta instancia con fecha 15 de setiembre de 2020, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública de la recurrente, sin brindar sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala