Resolución N.° 010306202020
18 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00224-2018-JUS/TTAIP de fecha 3 de julio de 2018, interpuesto por RAUL MARTIN RAMIREZ JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con Expediente 08-2018-22090 de fecha 22 de mayo de 2018.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de mayo de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública el recurrente solicitó “copia de los memorandos Nº 115, 116, 117 y 118-2018-CG/VC”.
Con fecha 19 de junio de 2018, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso apelación materia de análisis, al considerar denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Oficio Nº 00190-2018-CG/GCOC la entidad remitió a esta instancia el recurso de apelación y posteriormente a través del GCOC Oficio Nº 00300-2018-CG/GCOC indicó que la solicitud del recurrente fue atendida mediante correo electrónico de fecha 27 de junio de 2018.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de mayo de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública el recurrente solicitó “copia de los memorandos Nº 115, 116, 117 y 118-2018-CG/VC”.
Con fecha 19 de junio de 2018, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso apelación materia de análisis, al considerar denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Oficio Nº 00190-2018-CG/GCOC la entidad remitió a esta instancia el recurso de apelación y posteriormente a través del GCOC Oficio Nº 00300-2018-CG/GCOC indicó que la solicitud del recurrente fue atendida mediante correo electrónico de fecha 27 de junio de 2018.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala