Resolución N.° 010306142020

15 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00725-2020-JUS/TTAIP de fecha 12 de agosto de 2020, interpuesto por LUIS MIGUEL ESPEJO SILVA SANTISTEBAN1, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2020, a través del cual el MINISTERIO DE SALUD denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 4 de febrero de 2020 (Exp. N° 20-000985).

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de febrero de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “(…) los resultados de los análisis físicoquímico, microbiológicos y bromatológicos de los registros sanitarios vigentes de aguardientes de caña y de uva”.

A través del correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2020, la entidad comunica al recurrente que la información solicitada corresponde a un requisito presentado por los administrados para el trámite de inscripción en el Registro Sanitario, los cuales no son de carácter público, puesto que su emisión no ha sido generada y/o financiada con presupuesto público.

El 4 de febrero de 2020, el recurrente presente ante la entidad el recurso de apelación3 materia de análisis, alegando que la entidad se encuentra en posesión de la información solicitada, y para que esta sea denegada debe ser debidamente fundamenta por las excepciones contenidas en los artículos 15 a 17 de la Ley de Transparencia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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