Resolución N.° 010306132020
15 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00720-2020-JUS/TTAIP de fecha 14 de agosto de 2020, interpuesto por MARÍA ANTONIETA SEBEDO NEGRÓN, contra la respuesta contenida en el Oficio N° 301-2020-MP-FN-GG-OGPOHU-ORPB notificado mediante el correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020, a través del cual la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente con fecha 30 de julio de 2020 (Exp. N° 14560-2020).
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “(…) los ingresos mensuales desagregados por conceptos (incluido gratificaciones y escolaridad), percibidos por los:
A. Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares, Fiscales Provinciales Titulares, Fiscales Superiores Titulares y Fiscales Supremos Titulares.
B. Fiscales Provinciales Provisionales, Fiscales Superiores Provisionales y Fiscales Supremos Provisionales, cuyas plazas de origen se encuentran en la carrera fiscal.
C. Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, Fiscales Provinciales Provisionales, Fiscales Superiores Provisionales y Fiscales Supremos Provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020, la entidad notificó a la recurrente el Oficio N° 4426-2020-MP-FN-PJFSLIMA, a través del cual se adjunta el Proveído N°179-2020/TRANSPARENCIA y el Oficio N° 301-2020-MP-FN-GGOGPOHU-ORPB, siendo este último por el cual se da atención a la solicitud de la recurrente, indicando lo siguiente:
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “(…) los ingresos mensuales desagregados por conceptos (incluido gratificaciones y escolaridad), percibidos por los:
A. Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares, Fiscales Provinciales Titulares, Fiscales Superiores Titulares y Fiscales Supremos Titulares.
B. Fiscales Provinciales Provisionales, Fiscales Superiores Provisionales y Fiscales Supremos Provisionales, cuyas plazas de origen se encuentran en la carrera fiscal.
C. Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, Fiscales Provinciales Provisionales, Fiscales Superiores Provisionales y Fiscales Supremos Provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020, la entidad notificó a la recurrente el Oficio N° 4426-2020-MP-FN-PJFSLIMA, a través del cual se adjunta el Proveído N°179-2020/TRANSPARENCIA y el Oficio N° 301-2020-MP-FN-GGOGPOHU-ORPB, siendo este último por el cual se da atención a la solicitud de la recurrente, indicando lo siguiente:
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala