Resolución N.° 010306082020

14 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00700-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2020, interpuesto por RAÚL MARTÍN RAMÍREZ JARA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de fecha 14 de julio de 2020 (Exp. N° 08-2020 25533).

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico la “(…) relación de obligados que presentaron rectificación de declaraciones juradas de ingresos y bienes y rentas, en el periodo de enero de 2009 a diciembre de 2017, solo se requiere nombre y apellidos del obligado, nombre de la entidad y ejercicio presupuestario”.

Con fecha 30 de julio de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.

A través del correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2020, la entidad pone a conocimiento de esta instancia que con mediante correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2018, comunicó al recurrente que “(…) el Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea , como sistema informático administrado por esta Entidad Fiscalizadora Superior, no posee un campo de declaraciones juradas rectificadas en su base de datos y que la ausencia de este campo con la denominación contenida en la solicitud por Ud. presentada impide la aplicación de filtros o la emisión de reportes que permitan atender su solicitud en los términos propuestos en su pedido como una solicitud de acceso público”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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