Resolución N.° 002278-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01785-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de abril de 2024, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra el Memorando N° 0251-2024-MTC/18-01 de fecha 16 de abril de 2024, a través del cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES atendió su solicitud de acceso a la información pública registrada con Expediente T-182563-2024.
Con Expediente T-182563-2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad le proporcione la siguiente información:
“(...)
En cumplimiento del Artículo 5. De la promoción de la inversión privada, de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte, solicito de manera clara, expresa, taxativa e indubitable que el MTC me entregue el Informe técnico que sustente y/o justifique "La exigencia de una vida útil de quince (15) años para permanecer en el servicio de transporte público de personas, modalidad de transporte turístico terrestre, en el ámbito nacional, regional y provincial”. OBSERVACIÓN: No queremos que nos entreguen el informe que sustenta y/o justifica la vida útil de 15 años para los vehículos de transporte interprovincial, que es una modalidad de transporte REGULAR. Estamos pidiendo el informe que sustenta y/o justifica el límite de 15 años al transporte turístico terrestre, que es una modalidad de transporte ESPECIAL de personas, muy diferente al transporte interprovincial pues el transporte turístico recorre muchos menos km. En 15 años, razón por la cual la vida útil no puede ser de 15 años.” (sic)
Con Expediente T-182563-2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad le proporcione la siguiente información:
“(...)
En cumplimiento del Artículo 5. De la promoción de la inversión privada, de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte, solicito de manera clara, expresa, taxativa e indubitable que el MTC me entregue el Informe técnico que sustente y/o justifique "La exigencia de una vida útil de quince (15) años para permanecer en el servicio de transporte público de personas, modalidad de transporte turístico terrestre, en el ámbito nacional, regional y provincial”. OBSERVACIÓN: No queremos que nos entreguen el informe que sustenta y/o justifica la vida útil de 15 años para los vehículos de transporte interprovincial, que es una modalidad de transporte REGULAR. Estamos pidiendo el informe que sustenta y/o justifica el límite de 15 años al transporte turístico terrestre, que es una modalidad de transporte ESPECIAL de personas, muy diferente al transporte interprovincial pues el transporte turístico recorre muchos menos km. En 15 años, razón por la cual la vida útil no puede ser de 15 años.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala