Resolución N.° 002264-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01419-2024-JUS/TTAIP de fecha 1 de abril de 2024, interpuesto por LUZ DAYANA ALARCÓN CÁRDENAS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, con fecha 11 de marzo de 2024, con registro de expediente 2024-0052523.
Con fecha 11 de marzo de 2024, la recurrente solicitó la siguiente información:
“El detalle de cuáles son los proyectos y otros gastos que justifican los S/4.000 millones del financiamiento a largo plazo a través del Programa de Bonos con tres emisiones, aprobado mediante en Acuerdo de Concejo 204. Requiero el detalle, por cada etapa de emisión de bonos, de cuáles son los proyectos previstos y sus montos en soles cada uno.”
Con fecha 1 de abril de 2024, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del
silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 001902-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 11 de marzo de 2024, la recurrente solicitó la siguiente información:
“El detalle de cuáles son los proyectos y otros gastos que justifican los S/4.000 millones del financiamiento a largo plazo a través del Programa de Bonos con tres emisiones, aprobado mediante en Acuerdo de Concejo 204. Requiero el detalle, por cada etapa de emisión de bonos, de cuáles son los proyectos previstos y sus montos en soles cada uno.”
Con fecha 1 de abril de 2024, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del
silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 001902-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala