Resolución N.° 020200012020
4 de febrero de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00160-2020-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2020, interpuesto por JESÚS ENRIQUE LESCANO AGUIRRE, contra el MEMO Nº 0103-2019-HSR/MINSA-AIP notificado el 14 de octubre de 2019, mediante el cual el HOSPITAL SANTA ROSA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 44 de fecha 23 de setiembre de 2019.
Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala