Resolución N.° 010200312020

20 de febrero de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00173-2020-JUSfrTAIP de fecha 3 de febrero de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la respuesta contenida en la Carta Nº 013-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 emitida por la RED ASISTENCIAL
AREQUIPA - ESSALUD2 con fecha 14 de enero de 2020.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala

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