Resolución N.° 010200262020
29 de enero de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00124-2020-JUS/TTAIP de fecha 20 de enero de 2020, interpuesto por LEONCIO OLÓRTIGA CONTRERAS1, contra la respuesta contenida en el correo electrónico del PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL
BIENESTAR FAMILIAR-INABIF2 de fecha 24 de diciembre de 2019.
Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
BIENESTAR FAMILIAR-INABIF2 de fecha 24 de diciembre de 2019.
Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala