Resolución N.° 010200192020

17 de enero de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01173-2019-JUS/TTAIP de fecha 4 de diciembre de 2019, interpuesto por JORGE ANTONIO ROMÁN SAAVEDRA contra la Carta Nº 837-2019-SG-MDMM notificada el 20 de noviembre del mismo año, mediante la cual la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro Nº 6410-19 de fecha 8 de noviembre de 2019.

Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y lasque expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala

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