Resolución N.° 010306032020

10 de setiembre de 2020

VISTO los Expedientes de Apelación N° 00567-2020-JUS/TTAIP y N° 00577-2020-JUS/TTAIP de fechas 14 y 15 de julio de 2020, respectivamente, interpuestos por RICARDO WILLIAM NAVARRO AYALA contra las denegatorias por silencio administrativo negativo de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA con fechas 18 y 19 de junio de 2020, y Registros N° 44709 y N° 44977.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2020 el recurrente solicitó a la Municipalidad Provincial de Tacna “copia simple de la documentación de lo actuado respecto a la denuncia por incumplimiento de la resolución N° 010308552019-TTAIP”. Asimismo, solicitó “copia simple de la documentación de lo actuado respecto a la denuncia por incumplimiento de la Resolución 010301552020-TTAIP”.

Habiendo omitido la entidad con proporcionar la información requerida en el plazo de ley, con fechas 14 y 15 de julio de 2020 el recurrente presentó ante este colegiado los recursos de apelación materia de análisis, al considerar denegadas sus solicitudes de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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