Resolución N.° 010306012020

8 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 006952020-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2020, interpuesto por RICARDO ANTONIO SALAZAR GAVE1, contra la respuesta contenida en la Carta N° 216-2020-ESG de fecha 3 de agosto de 2020, a través de la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL S.A.2 atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente mediante correo electrónico de fecha 24 de julio de 2020, al cual se adjuntó la Carta N° 050-2020RASG (Reg. N° 54010-2020).

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de los documentos que a continuación se detallan:
“(…)
A. Resolución de Gerencia General N° 115-2017-GG, donde se aprueba la actualización del procedimiento administración de perfiles de puestos, debe incluir las ocho páginas”.
B. Todos los documentos Administrativos indicados en el Memorando N° 494-2018-GRH, de fecha 22 de marzo de 2018.
C. Informe Técnico y/o Administrativo de modificación del perfil del puesto (Código GRHFO040) Nombre del Puesto: Analista de Infraestructura Civil); de la Oficina de Equipo de Seguimiento y Control de Plantas y/o de la Oficina de Recursos Humanos de Sedapal”.

Mediante la Carta N° 216-2020-ESG3 de fecha 3 de agosto de 2020, la entidad, en atención a la solicitud de acceso a la información pública, comunicó al recurrente que:
“(…)
1. Respecto al literal a), se adjunta copia de la Resolución de Gerencia General N° 115-2017-GG de fecha 30.03.2017 en dos (02) folios adjuntando el Procedimiento de Administración de perfiles de puestos en ocho (08) folios.
2. Respecto al literal b), se adjunta copia del Memorando 494-2018-GRH de un folio (01) y los dos documentos de la referencia: Memorando 454-2018-GRH de dos (02) folios y el Memorando 300-2018-GG de un (01) folio.
3. Respecto al literal c), la documentación solicitada no es factible de entregar por parte de SEDAPAL, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 17° del Texto único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS la información tiene carácter confidencial debido a que su publicidad puede perjudicar la estrategia de defensa de los intereses de SEDAPAL al ser información en el Proceso Arbitral N° 0061-2019-CCL seguido en la Cámara de Comercio de Lima con la Empresa CANVAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA E.I.R.L. el mismo que a la fecha se encuentra en proceso”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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