Resolución N.° 010200162020
16 de enero de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00058-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de enero de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA 1 contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública
presentada ante la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD2 con fecha 10 de diciembre de 2019.
Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
presentada ante la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD2 con fecha 10 de diciembre de 2019.
Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala