Resolución N.° 010306002020
8 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00323-2018-JUS/TTAIP de fecha 7 de setiembre de 2018, interpuesto por UDELIA SIOMARA PEÑA FERNÁNDEZ contra el documento NC-190-DITA-N° 14009, notificado el 3 de agosto de 2018, mediante el cual la FUERZA AÉREA DEL PERÚ denegó la solicitud presentada por la recurrente con fecha 14 de junio de 2018.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de junio de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la “(…) Relación de papeletas de sanciones (Fedateadas) del Cadete RODRIGO SERAPIO BEGAZO PEÑA con serie N° 98769, los mismos, que deben ser desde el 01 de enero del 2018 hasta la fecha”.
A través del documento NC-190-DITA-N° 14009, notificado el 3 de agosto de 2018, la entidad comunicó a la recurrente que la “(…) la solicitud deviene en inviable en vista que la información solicitada pertenece al ciudadano RODRIGO SERAPIO BEGAZO PEÑA, quien adquirió mayoría de edad el 30-10-16, por lo cual ésta solo podrá ser solicitada y entregada al titular de la información, salvo que el mismo delegue facultades a través de una Carta Poder y se encuentre facultado conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; por lo que esta Dirección le concede el plazo de dos días hábiles para subsanar la observación advertida, esto al amparo del artículo 134° de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General”.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de junio de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la “(…) Relación de papeletas de sanciones (Fedateadas) del Cadete RODRIGO SERAPIO BEGAZO PEÑA con serie N° 98769, los mismos, que deben ser desde el 01 de enero del 2018 hasta la fecha”.
A través del documento NC-190-DITA-N° 14009, notificado el 3 de agosto de 2018, la entidad comunicó a la recurrente que la “(…) la solicitud deviene en inviable en vista que la información solicitada pertenece al ciudadano RODRIGO SERAPIO BEGAZO PEÑA, quien adquirió mayoría de edad el 30-10-16, por lo cual ésta solo podrá ser solicitada y entregada al titular de la información, salvo que el mismo delegue facultades a través de una Carta Poder y se encuentre facultado conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; por lo que esta Dirección le concede el plazo de dos días hábiles para subsanar la observación advertida, esto al amparo del artículo 134° de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala