Resolución N.° 010305962020
4 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00296-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de febrero de 2020, interpuesto por VÍCTOR RAÚL VIGO NEIRA1 contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la RED ASISTENCIAL DE PIURA - ESSALUD2 con fecha 9 de enero de 2018.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de enero de 2018, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de “(...) la documentación presentada por el postor ganador GRUPO KABANGI S.A.C. del CP-SM-6-2017-
ESSALUD/RAPI-1 contratación del servicio de ESSALUD en LINEA, así como las copias de sus comprobantes de pago presentados para el cumplimiento de la experiencia del postor”.
Con fecha 21 de febrero de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de enero de 2018, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de “(...) la documentación presentada por el postor ganador GRUPO KABANGI S.A.C. del CP-SM-6-2017-
ESSALUD/RAPI-1 contratación del servicio de ESSALUD en LINEA, así como las copias de sus comprobantes de pago presentados para el cumplimiento de la experiencia del postor”.
Con fecha 21 de febrero de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala