Resolución N.° 010305952020
4 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00647-2020-JUS/TTAIP de fecha 13 de julio de 2020, interpuesto por RICARDO WILLIAM NAVARRO AYALA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA presentada con fecha 18 de junio de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de junio de 2020, el recurrente solicitó “copia simple de la documentación de lo actuado respecto a la denuncia por incumplimiento de la resolución Nº 010307512019-TTAIP, presentado mediante la Carta Nº 289-2020-RWNA. ID 13030. 29/01/2020.” (sic)
Con fecha 13 de julio de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 010105582020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de junio de 2020, el recurrente solicitó “copia simple de la documentación de lo actuado respecto a la denuncia por incumplimiento de la resolución Nº 010307512019-TTAIP, presentado mediante la Carta Nº 289-2020-RWNA. ID 13030. 29/01/2020.” (sic)
Con fecha 13 de julio de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 010105582020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala